En vistas de la publicación en el día de ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispone las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas.
1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación
de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de
acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17
municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.
2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá
entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística,
deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades
productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas
como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas
alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales,
para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar
la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas
clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386,
dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes,
sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo
de delitos.
6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento
de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N°
255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas
correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del
Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido
legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y
obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en
el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones
previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de
hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000),
tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los
inmuebles donde se realicen.
8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a
la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135
distritos.